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ALTIA Migration es un despacho privado de abogados colegiados en España. No estamos afiliados a ningún organismo gubernamental ni representamos autoridades consulares.

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Puertas y farolas doradas del Palacio Real de Madrid

Abogados de extranjería en España

Tu proceso migratorio en España, acompañado por abogados especialistas.

Te asesoramos en residencia para nómadas digitales, estancia por estudios y residencia para familiares de personas españolas.

  • Atención personalizada
  • Abogados colegiados en Madrid
  • Asesoría desde España y el extranjero
  • Consulta inicial gratuita por llamada o WhatsApp

Residencia por vínculo familiar

¿Tu pareja o un familiar tiene nacionalidad española?

La autorización para familiares de ciudadanos españoles permite residir y trabajar en España sin que la persona española deba acreditar ingresos. La tramitamos desde España o desde el extranjero.

Puedes solicitarla si eres…

  • Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español
  • Pareja estable con al menos 12 meses de convivencia acreditada (o hijos en común)
  • Hijo/a menor de 26 años, o mayor si estás a cargo
  • Padre o madre mayor de 80 años — sin acreditar dependencia
  • Padre o madre menor de 80 años que vive a cargo de la persona española

¿Cumples las condiciones básicas?

  • Tu familiar tiene nacionalidad española (no solo residencia)Aplica
  • No tienes antecedentes penales en los últimos 5 añosAplica
  • Convives o vas a convivir con la persona española en EspañaAplica

Si tienes dudas sobre alguna condición, cuéntanos tu caso: casi siempre hay una vía.

Visado y residencia para nómadas digitales

¿Trabajas en remoto para el extranjero y quieres vivir en España?

Tanto si eres empleado de una empresa extranjera como si eres autónomo con clientes fuera de España, esta autorización te permite residir legalmente y seguir trabajando desde aquí.

Requisitos clave

  • Relación laboral o profesional previa de al menos 3 meses
  • Empresa con al menos 1 año de actividad
  • Ingresos mínimos: aprox. 2.849 € al mes en 2026 (200% del salario mínimo)
  • Titulación universitaria o FP, o 3 años de experiencia demostrable
  • Seguro médico con cobertura en España

Las cifras de ingresos se actualizan cada año. En tu consulta calculamos la que aplica a tu caso.

¿Cuándo puedes solicitarla?

  • Estás fuera de España → solicitud en consulado (visado de 1 año)Aplica
  • Ya estás en España como turista → solicitud desde aquí (permiso de 3 años)Aplica

Visado de estudios y estancia por estudios

¿Ya tienes admisión para estudiar en España?

Si has recibido una carta de admisión, el siguiente paso es preparar la solicitud cuanto antes. Los plazos son ajustados y un error documental puede retrasar tu llegada al curso.

Presenta la solicitud al menos 2 meses antes del inicio del curso

Requisitos clave

  • Admisión en un centro reconocido con al menos 20 horas lectivas semanales
  • Medios económicos: aprox. 600 € al mes (100% del IPREM)
  • Seguro médico con cobertura en España
  • Certificado de antecedentes penales

Si ya estás en España como turista, tienes solo los primeros 30 días para presentarla.

Aplica a estos programas

  • Máster universitarioAplica
  • Grado universitarioAplica
  • Formación Profesional de grado superiorAplica
  • DoctoradoAplica
Río Manzanares a su paso por Madrid
¡Tu próximo capítulo en España!

Acompañamiento jurídico personalizado

Tu caso no debería pasar de una persona a otra.

Un abogado se responsabiliza de tu procedimiento y mantiene el seguimiento durante todas las etapas del servicio contratado.

  • Orientación clara
  • Atención cercana
  • Continuidad
  • Un abogado para tu caso

    Un profesional de referencia que conoce tu situación y te acompaña de principio a fin.

  • Orientación según tu situación

    Estudiamos tu perfil para identificar la vía que corresponde, sin soluciones genéricas.

  • Acompañamiento durante el proceso

    Documentación, presentación de la solicitud y seguimiento del expediente.

  • Atención en español e inglés

    Para quienes ya están en España y para quienes organizan su traslado desde el extranjero.

Abogados colegiados en Madrid

María Cabrera de Francisco

Abogada · Extranjería e inmigración
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

ICAM · n.º C144753

Merly Murillo Vélez

Abogada · Extranjería e inmigración
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

ICAM · n.º 143104

Nuestro proceso

Transparencia en cada paso.

Agendar consulta gratuita
  1. 1

    Consulta inicial gratuita

    Por llamada o WhatsApp nos cuentas tu caso y te orientamos sobre la vía que corresponde. Sin compromiso.

  2. 2

    Consulta jurídica y propuesta

    Si tu caso encaja, agendamos una consulta jurídica (48,40 € IVA incl.) y recibes por correo el procedimiento, los honorarios y las condiciones. Con eso decides.

  3. 3

    Tramitación y seguimiento

    Revisamos tu documentación, presentamos la solicitud por la vía correcta y te avisamos de cada movimiento del expediente.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas antes de empezar.

Habla con un abogado

Familiares de personas españolas

¿Mi pareja española tiene que demostrar ingresos para que yo obtenga la residencia?

No. La residencia de familiar de ciudadano español no exige que la persona española acredite un nivel mínimo de ingresos. Es una de las diferencias clave frente a la reagrupación familiar, donde sí se requiere. Lo que sí se pide es acreditar el vínculo (matrimonio, pareja de hecho o parentesco) y que ambos vayan a convivir en España.

¿Cuál es la diferencia entre tarjeta comunitaria y reagrupación familiar?

La tarjeta comunitaria (residencia de familiar de ciudadano español) no exige que la persona española acredite ingresos y permite trabajar desde el primer día. La reagrupación familiar es para familiares de extranjeros residentes y tiene requisitos más exigentes de ingresos y vivienda.

¿Puedo traer a mis padres si tienen más de 80 años?

Sí. Los padres y suegros mayores de 80 años pueden solicitar esta autorización sin necesidad de acreditar dependencia económica ni razones humanitarias.

Nómada digital

¿Qué impuestos pago en España con la visa de nómada digital?

Si no has sido residente fiscal en España en los últimos 5 años, puedes acogerte al régimen especial de no residentes (IRNR) y tributar al 24% sobre ingresos de fuente española, en lugar de las tarifas progresivas del IRPF que llegan al 47%. Los ingresos que cobras de clientes o empleadores fuera de España no tributan aquí. Este régimen se conoce como Ley Beckham. Te recomendamos consultarlo con un asesor fiscal antes de solicitar la visa, porque la estructura de tu actividad puede cambiar cuál es la vía más conveniente.

¿Cuánto tengo que ganar para la visa de nómada digital?

El equivalente al 200% del salario mínimo interprofesional, aproximadamente 2.849 € al mes en 2026. Las cifras cambian cada año: en tu consulta calculamos la que aplica a tu caso.

¿Puedo pedirla estando en España como turista?

Sí, si estás en situación regular dentro del plazo legal. En ese caso se tramita ante la UGE y el permiso concedido es de 3 años, frente al visado de 1 año desde el consulado.

Estancia por estudios

¿Puedo quedarme en España al terminar mis estudios?

Sí. Tienes varias opciones. Si llevas al menos 3 años con estancia por estudios puedes solicitar la modificación a residencia por trabajo. También existe una autorización específica para búsqueda de empleo que te da tiempo adicional sin perder la situación legal. Cuéntanos tu caso en la consulta inicial y te orientamos sobre cuál aplica según tu perfil y el tiempo que llevas en España.

¿Con cuánto tiempo de antelación debo pedir el visado?

Al menos 2 meses antes del inicio del curso. Si ya estás en España como turista, tienes solo los primeros 30 días de estancia para presentarla. Si estás justo de tiempo, escríbenos: en algunos casos hay excepciones.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

En estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena o propia, sin autorización de trabajo aparte, siempre que sea compatible con tus estudios.

Sobre la consulta

¿Cuánto cuesta la primera consulta?

La consulta inicial es gratuita, por llamada o WhatsApp. Si tu caso encaja, agendamos una consulta jurídica (48,40 € con IVA incluido) en la que revisamos tu situación a fondo y recibes una propuesta por escrito con los honorarios.

¿Garantizan que me aprueben el permiso?

No. Ningún despacho puede garantizarlo porque la resolución corresponde a las autoridades competentes. Lo que sí hacemos es revisar tu caso antes de aceptarlo, decirte con honestidad si es viable y preparar el expediente para que no se deniegue por errores evitables.

Cuéntanos qué trámite necesitas.

Te respondemos el mismo día y agendamos tu consulta inicial gratuita.

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