María Cabrera de Francisco
Abogada · Extranjería e inmigración
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
ALTIA Migration es un despacho privado de abogados colegiados en España. No estamos afiliados a ningún organismo gubernamental ni representamos autoridades consulares.
Abogados de extranjería en España
Te asesoramos en residencia para nómadas digitales, estancia por estudios y residencia para familiares de personas españolas.
Selecciona el servicio que mejor se ajuste a tu situación.
Residencia por vínculo familiar
La autorización para familiares de ciudadanos españoles permite residir y trabajar en España sin que la persona española deba acreditar ingresos. La tramitamos desde España o desde el extranjero.
Si tienes dudas sobre alguna condición, cuéntanos tu caso: casi siempre hay una vía.
Visado y residencia para nómadas digitales
Tanto si eres empleado de una empresa extranjera como si eres autónomo con clientes fuera de España, esta autorización te permite residir legalmente y seguir trabajando desde aquí.
Las cifras de ingresos se actualizan cada año. En tu consulta calculamos la que aplica a tu caso.
Visado de estudios y estancia por estudios
Si has recibido una carta de admisión, el siguiente paso es preparar la solicitud cuanto antes. Los plazos son ajustados y un error documental puede retrasar tu llegada al curso.
Presenta la solicitud al menos 2 meses antes del inicio del curso
Si ya estás en España como turista, tienes solo los primeros 30 días para presentarla.
Acompañamiento jurídico personalizado
Un abogado se responsabiliza de tu procedimiento y mantiene el seguimiento durante todas las etapas del servicio contratado.
Un profesional de referencia que conoce tu situación y te acompaña de principio a fin.
Estudiamos tu perfil para identificar la vía que corresponde, sin soluciones genéricas.
Documentación, presentación de la solicitud y seguimiento del expediente.
Para quienes ya están en España y para quienes organizan su traslado desde el extranjero.
Abogada · Extranjería e inmigración
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Abogada · Extranjería e inmigración
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Por llamada o WhatsApp nos cuentas tu caso y te orientamos sobre la vía que corresponde. Sin compromiso.
Si tu caso encaja, agendamos una consulta jurídica (48,40 € IVA incl.) y recibes por correo el procedimiento, los honorarios y las condiciones. Con eso decides.
Revisamos tu documentación, presentamos la solicitud por la vía correcta y te avisamos de cada movimiento del expediente.
No. La residencia de familiar de ciudadano español no exige que la persona española acredite un nivel mínimo de ingresos. Es una de las diferencias clave frente a la reagrupación familiar, donde sí se requiere. Lo que sí se pide es acreditar el vínculo (matrimonio, pareja de hecho o parentesco) y que ambos vayan a convivir en España.
La tarjeta comunitaria (residencia de familiar de ciudadano español) no exige que la persona española acredite ingresos y permite trabajar desde el primer día. La reagrupación familiar es para familiares de extranjeros residentes y tiene requisitos más exigentes de ingresos y vivienda.
Sí. Los padres y suegros mayores de 80 años pueden solicitar esta autorización sin necesidad de acreditar dependencia económica ni razones humanitarias.
Si no has sido residente fiscal en España en los últimos 5 años, puedes acogerte al régimen especial de no residentes (IRNR) y tributar al 24% sobre ingresos de fuente española, en lugar de las tarifas progresivas del IRPF que llegan al 47%. Los ingresos que cobras de clientes o empleadores fuera de España no tributan aquí. Este régimen se conoce como Ley Beckham. Te recomendamos consultarlo con un asesor fiscal antes de solicitar la visa, porque la estructura de tu actividad puede cambiar cuál es la vía más conveniente.
El equivalente al 200% del salario mínimo interprofesional, aproximadamente 2.849 € al mes en 2026. Las cifras cambian cada año: en tu consulta calculamos la que aplica a tu caso.
Sí, si estás en situación regular dentro del plazo legal. En ese caso se tramita ante la UGE y el permiso concedido es de 3 años, frente al visado de 1 año desde el consulado.
Sí. Tienes varias opciones. Si llevas al menos 3 años con estancia por estudios puedes solicitar la modificación a residencia por trabajo. También existe una autorización específica para búsqueda de empleo que te da tiempo adicional sin perder la situación legal. Cuéntanos tu caso en la consulta inicial y te orientamos sobre cuál aplica según tu perfil y el tiempo que llevas en España.
Al menos 2 meses antes del inicio del curso. Si ya estás en España como turista, tienes solo los primeros 30 días de estancia para presentarla. Si estás justo de tiempo, escríbenos: en algunos casos hay excepciones.
En estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena o propia, sin autorización de trabajo aparte, siempre que sea compatible con tus estudios.
La consulta inicial es gratuita, por llamada o WhatsApp. Si tu caso encaja, agendamos una consulta jurídica (48,40 € con IVA incluido) en la que revisamos tu situación a fondo y recibes una propuesta por escrito con los honorarios.
No. Ningún despacho puede garantizarlo porque la resolución corresponde a las autoridades competentes. Lo que sí hacemos es revisar tu caso antes de aceptarlo, decirte con honestidad si es viable y preparar el expediente para que no se deniegue por errores evitables.
Te respondemos el mismo día y agendamos tu consulta inicial gratuita.
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